Micelio
Auto26 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Comfenalco Antioquia·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veinticinco Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que formuló la Caja de Compensación Familiar Comfenalco de Antioquia en contra de la Nación y el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de que se declarara que el demandado tenía la obligación de pagar una suma de dinero correspondiente a los servicios prestados por concepto de medicamentos, procedimientos, intervenciones o elementos no incluidos en el POS, con ocasión de los recobros realizados por el Comité Técnico Científico.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 389/21 mediante la cual se estableció que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el PBS, corresponde a los jueces de lo contencioso administrativos.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Veinticinco Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico, a los sujetos procesales y a los demás interesados en el trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Veinticinco Administrativo Oral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veinticinco Administrativo Oral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la Caja de Compensación Familiar Comfenalco de Antioquia en contra de la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2854 al Juzgado Veinticinco Administrativo Oral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.