A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Emssanar Ess·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Treinta y tres Administrativo del Circuito de Bogotá.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el proceso ordinario laboral que interpuso EMSSANAR en contra de la Nación, la ADRES y otros, con el objeto de conseguir el pago del dinero correspondiente a 698 recobros por concepto de la prestación de servicios y el suministro de medicamentos que no estaban incluidos en el POS del régimen subsidiado y que fueron ordenados en fallos de tutela.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión de los Autos 389/21 y 1942/23 mediante la cual se estableció que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una EPS un acto administrativo proferido por la ADRES.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Treinta y tres Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico, a los sujetos procesales y a los demás interesados en el trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Treinta y tres Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado Treinta y tres Administrativo del Circuito de Bogotá conocer la demanda de la referencia presentada por la Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud EMSSANAR E.S.S contra la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social y contra el Fondo de Solidaridad y Garantía, hoy ADRES.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2615 al Juzgado Treinta y tres Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, a los sujetos procesales y a los demás interesados en el trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.