A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Hospital Mental Nuestra Señora De Perpetuo Del Socorro·Demandado Municipio De Pasto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Nariño y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Pasto.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda declarativa de mayor cuantía presentada por las Hermanas Hospitalarias del Sagrado Corazón de Jesús – Hospital Mental Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, en contra del municipio de Pasto, para que se determinara que existió un contrato de prestación de servicios de asistencia social y, como consecuencia de ello, la deuda a su favor de una suma de dinero por los servicios prestados a pacientes atendidos en el marco de dicho contrato, así como por el cumplimiento de distintos fallos de tutela. .
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se decidió conforme a la jurisprudencia constitucional que ha establecido que, corresponde al conocimiento de los jueces de lo contencioso administrativo, los asuntos en los que una IPS demande a entidades públicas mediante demanda declarativa de índole ordinario, debido a que no se ha realizado el pago de unos servicios en salud o asistencia social que fueron prestados.
Lo anterior, en virtud del artículo 104 del CPACA.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Tribunal Administrativo de Nariño, para que adelante las funciones de su competencia y comunique lo pertinente a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Nariño y el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Pasto; en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Nariño es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2599 al Tribunal Administrativo de Nariño, para que adelante las funciones de su competencia y comunique lo pertinente a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.