A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Marin Peña Edison·Demandado Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial De Bomberos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre jurisdicciones entre el Juzgado 42 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 8 Administrativo Oral de la misma ciudad.
La controversia se suscita por inicio de un proceso ejecutivo laboral por parte de un ciudadano, en contra de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, con el fin de que se libre mandamiento de pago de un valor por concepto de capital indexado por acreencias laborales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere el precedente de los Autos 613 de 2021 y 509 de 2022, y resuelve con la regla de decisión según la cual, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad Laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo reconocidas en actos administrativos.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 2.5 y 100 del CPTSS.
En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 42 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 8 Administrativo Oral de la misma ciudad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 08 Administrativo Oral de Bogotá y el Juzgado 42 Laboral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 42 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva laboral promovida por el señor Edison Marín Peña instauró en contra de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4830 al Juzgado 42 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 8 Administrativo Oral de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.