Micelio
Auto7 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Marin Peña Edison·Demandado Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial De Bomberos

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Procesos Ejecutivos En Los Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre jurisdicciones entre el Juzgado 42 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 8 Administrativo Oral de la misma ciudad.

La controversia se suscita por inicio de un proceso ejecutivo laboral por parte de un ciudadano, en contra de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos, con el fin de que se libre mandamiento de pago de un valor por concepto de capital indexado por acreencias laborales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere el precedente de los Autos 613 de 2021 y 509 de 2022, y resuelve con la regla de decisión según la cual, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad Laboral, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias derivadas de una relación de trabajo reconocidas en actos administrativos.

Lo anterior, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 2.5 y 100 del CPTSS.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 42 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 8 Administrativo Oral de la misma ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 08 Administrativo Oral de Bogotá y el Juzgado 42 Laboral del Circuito de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 42 Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda ejecutiva laboral promovida por el señor Edison Marín Peña instauró en contra de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4830 al Juzgado 42 Laboral del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 8 Administrativo Oral de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.