A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Santos Willington·Demandado Colombia Movil Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Civil Municipal de Barranquilla, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de la misma ciudad y la Superintendencia de Industria y Comercio.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una demanda formulada por un ciudadano en contra de la sociedad Colombia Móvil S.A.
E.S.P. -TIGO-, para que se declarara a la empresa responsable por los perjuicios causados al mantener un reporte negativo ante las centrales de riesgo como deudor moroso.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte determinó que el conocimiento del referido proceso le corresponde al Juzgado Sexto Administrativo de Barranquilla, a donde ordenó enviar el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a la Superintendencia involucrada, así como a los interesados en el asunto.
La anterior decisión se adoptó luego de concluir que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de las demandas en las que se atribuye responsabilidad extracontractual a empresas de servicios públicos mixtas, según lo dispuesto por numeral 1° y el parágrafo del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Barranquilla, la Superintendencia de Industria y Comercio y el Juzgado
- Sexto. Administrativo de Barranquilla; en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
- Sexto. Administrativo de Barranquilla conocer sobre la demanda presentada por Wilinton Santos Manotas contra Colombia Móvil S.A. E.S.P. - TIGO.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2007 al Juzgado
- Sexto. Administrativo de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Barranquilla, a la Superintendencia de Industria y Comercio y a los interesados en este asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.