Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
A. 225/21
Salvamento parcial de votoAuto A. 225/2113 de mayo de 2021

Salvamento parcial de voto

MagistradosJosé Fernando Reyes Cuartas·Antonio José Lizarazo Ocampo

Salvamento parcial conjunto de José Fernando Reyes Cuartas y Antonio José Lizarazo Ocampo — comparten un mismo texto.
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

salvamento parcial de voto del magistrado Linares Cantillo a la sentencia SU-420 de 2019 y salvamento conjunto de voto de los magistrados Lizarazo Ocampo, Linares Cantillo y Reyes Cuartas a la sentencia SU-141 de 2020. 327 Corte Constitucional, sentencias SU-420 de 2019, SU-355 de 2019 y SU-274 de 2019. 328 Corte Constitucional, sentencia T-391 de 2007. 329 Corte Constitucional, auto 383 de 2019. 330 Corte Constitucional, auto 519 de 2015. Asimismo, cfr. autos 168 de 2013 y 009 de 2010. 331 Corte Constitucional, auto 272 de 2020. 332 Corte Constitucional, auto 536 de 2015. 333 Corte Constitucional, autos A-015 de 2007, A-105 de 2008. A-133 de 2008, A-209A de 2010, A-290 de 2016 y A-036 de 2017. 334 Sentencia T-374 de 2014. 335 Id. 336 Sentencias C-417 de 2009. 337 Sentencia T-121 de 2018. 338 Sentencia T-228 de 1994. 339 Sentencias T-603 de 1992, T-492 de 2002 y -510 de 2006. 340 Sentencia T-471 de 1994. Ver también, sentencia T-229 de 2019. "Ahora bien, es preciso resaltar que, según lo ha advertido esta Corporación, difícilmente pueden considerarse lesionados los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre cuando es la persona quien directamente le ha impuesto el desvalor a sus conductas y ha perjudicado su propia imagen ante la colectividad. Al respecto, ha señalado que 'no se viola el derecho al buen nombre y a la honra, si es la misma persona la que con sus acciones lo está pisoteando y por consiguiente perdiendo el prestigio que hubiera conservado si hubiera advertido un severo cumplimiento de sus deberes respecto del prójimo y respecto de sí mismo'". 341 Sentencia C-392 de 2002. Ver también, sentencias T-603 de 1992, T-040 de 2005 y T-088 de 2013. 342 Sentencias C-392 de 2002. Ver también, sentencias T-603 de 1992, T-040 de 2005, T-088 de 2013 y T-102 de 2019. 343 Id. Ver también, sentencias T-714 de 2010, T-022 de 2017 y T-244 de 2018. 344 Sentencia T-102 de 2019. 345 Sentencia T-213 de 2004. 346 Id. 347 Id. 348 En la Sentencia T-1025 de 2007, la Corte Constitucional señaló que "[l]os miembros de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó han sido perseguidos y asesinados, sin que el Estado haya hecho lo suficiente para la salvaguarda de sus derechos, y sin que los crímenes hayan sido debidamente esclarecidos, sus autores sancionados y las víctimas efectivamente protegidas en sus derechos". Luego, en Auto 164 de 2012 -de seguimiento a la Sentencia T-1025 de 2007- la Sala Primera de Revisión puso de presente el "escenario de confrontación existente entre la Comunidad de Paz y algunos miembros de la Brigada. Además, advirtió que la referida Comunidad había manifestado de manera reiterada la relación permanente de complicidad entre dicha Brigada y los grupos paramilitares, mientras que, a su turno, algunos servidores públicos habían tildado a los integrantes de la Comunidad de Paz como colaboradores de las FARC-EP, propiciando la estigmatización de sus miembros". Ver también, sentencias T-327 de 2004. 349 En el informe No. 61/16., petición 12.325, la CIDH estimó que "las investigaciones por las violaciones a los derechos humanos denunciadas se han prolongado sin llegar a término hasta 18 años en algunos casos, y aún en aquellos casos en que se ha condenado a algunas de las personas que participaron en los hechos denunciados, éstas sentencias se aduce que serían solo respecto de algunos de los involucrados, y en todo caso, no serían sentencias de término. Sobre este aspecto, la Comisión considera que se ha configurado un retardo en las investigaciones que debieron haber sido iniciadas por el Estado". 350 Resoluciones del 9 de octubre y 24 de noviembre de 2000, 18 de junio de 2002, 17 de noviembre de 2004, 15 de marzo de 2005, 2 de febrero de 2006, 17 de diciembre de 2007, 6 de febrero de 2008, 30 de agosto de 2010, 26 de junio de 2017 y 5 de febrero de 2018 351 Sentencias T-040 de 2013, T-312 de 2015, T-277 de 2018 y T-155 de 2019. Ver también, sentencia T-213 de 2004. 352 Id. La protección constitucional reforzada implica que cualquier restricción que se imponga a estos discursos debe ser vista con una sospecha de inconstitucionalidad, está sujeta a condiciones más rigurosas de validez y debe ser objeto de un nivel más estricto de escrutinio judicial 353 Id. 354 Sentencia T-312 de 2015. 355 Id. 356 Sentencias T-293 de 2018. 357 Id. En la esfera penal, el emisor de imputaciones presuntamente calumniosas o injuriosas debe probar que la información es "indudablemente verdadera" para liberarse de responsabilidad. En cambio, en el trámite de tutela el emisor sólo debe demostrar que "desplegó un esfuerzo diligente por verificar, constatar y contrastar razonablemente las fuentes, así como también, exploró los diversos puntos de vista desde los cuales un mismo hecho puede ser observado". Corte Constitucional, sentencias T-695 de 2017 y T-117 de 2018. 358 Corte Constitucional, Auto 693 de 2017. 359 Corte Constitucional, Sentencias T-312 de 2015, T-244 de 2018, T-277 de 2018 y T-155 de 2019. 360 Resoluciones del 9 de octubre y 24 de noviembre de 2000, 18 de junio de 2002, 17 de noviembre de 2004, 15 de marzo de 2005, 2 de febrero de 2006, 17 de diciembre de 2007, 6 de febrero de 2008 y 30 de agosto de 2010. 361 Sentencias T-327 de 2004 y T-1025 de 2007. 362 En el marco de la verificación del cumplimiento de las medidas de protección, esta Corte estableció que era necesario construir confianza entre la comunidad y el Ejército Nacional, al existir denuncias sobre una relación de complicidad entre los militares y las AUC, al punto que los miembros de la comunidad sufrían estigmatización al ser señalados como miembros de las FARC-EP. 363 Además, sostuvo que las comunicaciones permanentes e insistentes de un sujeto en relación con otros referentes a la comisión de conductas criminales (cuando no existe un pronunciamiento judicial) deben entenderse como "un uso desproporcionado de la libertad de expresión", dado que "la repetitividad, sistematicidad y perduración de las publicaciones vejatorias" constituyen una situación de persecución o acoso que desconoce el derecho a la vida digna. En esa providencia se concluyó que tratándose de la manifestación de informaciones u opiniones relacionadas con actos delictivos, "la utilización responsable del lenguaje adquiere una trascendencia mayor, debido al impacto social y al grave perjuicio que le ocasiona al individuo involucrado en una noticia que se le impute la comisión de un delito, sin que las autoridades competentes se hayan pronunciado sobre su responsabilidad penal". Cfr. Sentencia T-342 de 2020. 364 La Sala Tercera de Revisión confirmó parcialmente la decisión de instancia que protegió el derecho fundamental al buen nombre de la Brigada y de sus integrantes, así como a la honra de estos últimos. No obstante, la Corte modificó las órdenes impartidas por el funcionario de primer grado con el fin de precisar su alcance, en el sentido de que: (i) se declara, a título de reparación, que se presentó una vulneración del derecho al buen nombre de la Décima Séptima Brigada del Ejército Nacional y de sus integrantes, así como de la prerrogativa a la honra de estos últimos, con ocasión de los comunicados publicados entre el 28 de febrero y el 29 de agosto de 2018 por la Comunidad de la Paz en su página web, comoquiera que en los mismos se transmite información de una manera que no permite diferenciar las circunstancias que se presentan como ciertas de las denuncias de hechos susceptibles de investigación y, por consiguiente, se ignora la presunción de inocencia y, (ii) se instó a la Comunidad de Paz para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en las actuaciones reprochadas en el amparo estudiado por este tribunal. Cfr. Sentencia T-342 de 2020. 365 En síntesis, el precedente ha establecido que una argumentación es: "(i) clara, cuando presenta una exposición lógica de las razones por las cuales cuestiona la providencia; (ii) expresa, cuando se funda en contenidos objetivos y ciertos de la providencia cuestionada, y no en interpretaciones subjetivas de la decisión o de la jurisprudencia; (iii) precisa, cuando los cuestionamientos que se hagan a la sentencia sean concretos y no simples juicios generales e indeterminados acerca de la presunta irregularidad de la providencia; (iv) pertinente, si los cuestionamientos propuestos se refieren a una presunta vulneración grave al debido proceso, y no a reabrir el debate jurídico o probatorio concluido; y (v) suficiente, en la medida en que aporta elementos necesarios para evidenciar la existencia de una presunta irregularidad violatoria del debido proceso". Cfr., Corte Constitucional, Auto 052 de 2019. Además, consultar los Autos 188 de 2014, 181 de 2013, 115 de 2013, 097 de 2013, 053A de 2013, 050 de 2013, 049 de 2013, 024 de 2013, 023 de 2013, 259 de 2012, 254 de 2012, 253 de 2012, 252 de 2012, 245 de 2012, 239 de 2012, 185 de 2012, 148 de 2012, 147 de 2012, 146 de 2012, 145 de 2012, 144 de 2012, 111 de 2012, 110 de 2012, 109 de 2012, 108 de 2012, 107 de 2012, 051 de 2012, 284 de 2011, 351 de 2010, 330 de 2009, 373 de 2008, 244 de 2007 y 330 de 2006. 366 Auto 052 de 2019. 367 En la Sentencia T-155 de 2019 la Sala de Revisión resolvió un problema jurídico que guarda relación con el que se estudió en la Sentencia T-342 de 2020, "¿Se vulneran los derechos al buen nombre, a la honra y a la intimidad de un servidor público cuando un particular comparte en sus redes sociales una publicación en la que se hacen afirmaciones en su contra y se insinúa la comisión de un delito en el ejercicio de sus funciones junto a otros funcionarios, teniendo en cuenta que los hechos que dan lugar a la publicación han sido denunciados ante las autoridades competentes y son de conocimiento público pero el accionante no ha sido condenado ni acusado de cometer tal delito?". 368 Reiteró las reglas de las providencias T-277 de 2018, T-244 de 2018, T-949 de 2011 y T-213 de 2004. 369 Sentencia T-155 de 2019. 370 Ib. 371 Ib. 372 Ib. 373 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Resoluciones del 9 de octubre y 24 de noviembre de 2000, 18 de junio de 2002, 17 de noviembre de 2004, 15 de marzo de 2005, 2 de febrero de 2006, 17 de diciembre de 2007, 6 de febrero de 2008 y 30 de agosto de 2010; y las Sentencias T-327 de 2004 y T-1025 de 2007. 374 Cfr. sentencias T-155 de 2019, T-277 de 2018, T-244 de 2018 y T-312 de 2015. 375 Ib. 376 Ib. Al respecto, es preciso señalar que la Corte I.D.H., en el Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. párr. 128 y

129. Al respecto, señaló: "En este contexto es lógico y apropiado que las expresiones concernientes a funcionarios públicos o a otras personas que ejercen funciones de una naturaleza pública deben gozar, en los términos del artículo 13.2 de la Convención, de un margen de apertura a un debate amplio respecto de asuntos de interés público, el cual es esencial para el funcionamiento de un sistema verdaderamente democrático. Esto no significa, de modo alguno, que el honor de los funcionarios públicos o de las personas públicas no deba ser jurídicamente protegido, sino que éste debe serlo de manera acorde con los principios del pluralismo democrático. // Es así que el acento de este umbral diferente de protección no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el carácter de interés público que conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada. Aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, se ven expuestos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público." 377 Cfr. Sentencias T-155 de 2019 y T-312 de 2015. 378 Cfr. sentencias T-155 de 2019. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ 137