A- de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Emilsssen Gonzalez De Cancino
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corrección error de transcripción
- Procedencia excepcional
- Rechazar por extemporánea
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración de la Sentencia C-049/18.
La memorialista pidió a la Corporación enmendar el error en el que se incurrió en la precitada providencia, relacionado con la indicación de la pretensión principal formulada por la Universidad Externado y la Academia Colombiana de Jurisprudencia.
La Sala constató que la petición se presentó de forma extemporánea y por ello consideró que resultaba improcedente.
Advirtió así mismo, que de haberse formulado en término también resultaría improcedente, en tanto la imprecisión advertida no se encuentra en la parte resolutiva, como tampoco respecto de los apartados de la motivación directamente relacionados con ella.
No obstante lo anterior, se corrige de oficio los errores de transcripción presentados en las páginas 5, 13 y 14, en el sentido de indicar que la petición principal de la Universidad Externado y la Academia Colombiana de Jurisprudencia fue de inexequibilidad y no de exequibilidad y, que la petición subsidiaria, fue de exequibilidad condicionada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. RECHAZAR, por extemporanea, la solicitud de aclaracion de la Sentencia C-049 de 2018, formulada por la ciudadana Emilssen Gonzalez de Cancino.
- Segundo. CORREGIR de oficio los errores de transcripcion que se presentaron en las paginas 5, 13 y 14 de la Sentencia C-049 de 2018, en el sentido de que la solicitud de la Universidad Externado de Colombia y la Academia Colombiana de Jurisprudencia fue de inexequibilidad y no de exequibilidad, como peticion principal y de exequibilidad condicionada como peticion subsidiaria.
- Tercero. Comuniquese la presente providencia a la interesada, informandosele que contra esta no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.