Micelio
Auto23 de mayo de 2016

A- de 2016

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Sala De Seguimiento

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Aplazamiento de sesión técnica fijada en el Auto 206 de 2016, en el marco del seguimiento a la sentencia T-025/04
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con base en la petición suscrita por la Directora General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 dispone APLAZAR la sesión técnica fijada en el Auto 206/16, para el día martes 21 de junio del presente año.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. APLAZAR la sesión técnica prevista para el próximo lunes 23 de mayo, a petición de la Directora General de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, para el martes veintiuno (21) de junio de los cursantes, cuyo desarrollo tendrá lugar entre las 3:00 y 4:00 de la tarde, en la Sala de Audiencias de la Corte Constitucional.
  2. Segundo. CORRER TRASLADO, a través de la Secretaría General de esta Corporación, de la solicitud presentada el pasado 11 de mayo a las Entidades de Control, a la Mesa Nacional de Víctimas y a los acompañantes del proceso de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, todos invitados a participar en la sesión técnica, tal como se desprende del auto 206 de este año, para que al momento de emitir el concepto requerido también se pronuncien respecto de la razonabilidad y proporcionalidad de la medida solicitada, o adviertan de otros mecanismos que puedan contribuir de mejor manera a superar la compleja situación descrita en la petición que dio origen a este trámite.
  3. Tercero. ORDENAR a las Directoras Generales de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado presentar todos los documentos que sustentan su solicitud y un plan de trabajo serio y concreto encaminado a superar la problemática descrita en la misma, en un plazo de cinco (5) días, contados a partir de la comunicación del presente auto. De los documentos que se alleguen se deberá CORRER TRASLADO, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a las Entidades de Control, a la Mesa Nacional de Víctimas y a los acompañantes del proceso de seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, para los efectos pertinentes.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.