Micelio
Auto26 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Entidad Promotora De Salud Sanitas Sa·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito De Bogotá, Sección Primera, y el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que formuló la EPS Sanitas en contra de la ADRES y el Ministerio de Salud y Protección Social, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de las sumas de dinero asumidas para cubrir la prestación de tecnologías no incluidas en el POS y que, en consecuencia, no fueron financiadas con cargo a la Unidad de Pago por Capitación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró lo establecido en los Autos 389/21 y 1942/23 y se decidió conforme a la regla que establece que, la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de recobros judiciales al Estado por prestaciones no incluidas en el POS (hoy PBS) y por las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 104 del CPACA.

Con base en lo anterior ser remitió el expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito De Bogotá, Sección Primera, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados, así como al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, y el Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Primera, es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A. contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social y la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2190 al Juzgado
  5. Segundo. Administrativo del Circuito De Bogotá Sección Primera para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Treinta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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