A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Corporacion Para Estudios En Salud Clinica Ces·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 37 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 39 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tiene su origen en la demanda ordinaria laboral que presento la Corporación para Estudios en Salud en contra de la ADRES, con el fin de reclamar una suma de dinero y sus respectivos intereses, correspondientes a los valores dejados de pagar por 490 cuentas de recobros por servicios de salud prestados a pacientes contemplados en las condiciones de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT), de acuerdo con el Decreto 1286 de 1996.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 861/21 mediante la cual se estableció que, competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios prestados a pacientes que entran en la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito (ECAT) recae en los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado 37 Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 37 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 39 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 37 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral instaurada por la Corporación para Estudios en Salud - CES en contra de la ADRES.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1729 al Juzgado 37 Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.