Micelio
Auto26 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Nueva Empresa Promotora De Salud Sa Nueva Eps Sa·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social Adres

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito, Sección Tercera, de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria que interpuso la Nueva EPS en contra del Ministerio de Salud y Protección Social y la ADRES, con el fin de que se declarara el enriquecimiento sin justa causa de las demandadas y que son solidariamente responsables por el no pago de los servicios no incluidos dentro del PBS que fueron efectivamente suministrados y pagados a los afiliados a la entidad, a través de su red de prestadores a nivel nacional.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró lo establecido en los Autos 389/21 y 1942/23 y se decidió conforme a la regla que establece que, la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de recobros judiciales al Estado por prestaciones no incluidas en el POS (hoy PBS) y por las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Con base en lo anterior ser remitió el expediente al Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado
  2. Noveno. Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que las autoridades de la jurisdicción contencioso administrativa son las competentes para conocer la demanda presentada por la Nueva Empresa Promotora de Salud S.A. Nueva E.P.S. S.A. contra La Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social - Adres.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1712, al Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión Juzgado
  4. Noveno. Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.