A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Eps Sanitas Sa·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 65 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Primero Laboral del Circuito Judicial de la misma ciudad.
La controversia fue originada por demanda ordinaria laboral iniciada por la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A. contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social (en adelante, ADRES), por el no pago de una serie de recobros por concepto de la prestación de servicios no incluidos dentro de las coberturas del Plan Obligatorio de Salud (POS), ahora Plan de Beneficios en Salud (PBS).
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena consideró aplicable la regla de decisión del Auto 389, de acuerdo con el cual el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces contencioso administrativos, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 65 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 65 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 65 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A. contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1633 al Juzgado 65 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.