Micelio
Auto7 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Cuellar Muñoz Hector

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 51 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá.

Se causa la controversia entre los Despachos citados por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones, contra un ciudadano, con el fin de solicitar se declare la nulidad de la Resolución mediante la cual Colpensiones reconoció una pensión de sobrevivientes en favor del demandado, y se le ordene el reintegro de los dineros percibidos en virtud de dicha prestación económica.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 316 de 2021, en la que se determinó que el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho a través del cual la administración pretende la nulidad de su propio acto administrativo corresponde exclusivamente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, aun cuando el acto administrativo verse sobre un tema relacionado con asuntos laborales o de la seguridad social.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 97 y 104 del CPACA.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 51 Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 51 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 51 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por Colpensiones e identificado con el radicado 11001-3342-051-2019-00598-00.
  2. Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta corporación el expediente CJU-4825 al Juzgado 51 Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.