Micelio
Auto22 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Fayad Bajaire Abbes Eduardo Y Otro·Demandado Acuagyr Sa Esp Y Otros

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Conflictos De Responsabilidad Extracontractual Por Acción U Omisión De Entidad Privada Prestadora De Servicios Públicos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conflictos de responsabilidad extracontractual por acción u omisión de entidad privada prestadora de servicios públicos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Girardot y el Juzgado Primero Civil del Circuito del mismo municipio.

La controversia se dio respecto a la interposición de una acción de reparación directa interpuesta por un grupo de particulares, en contra de la empresa de aguas de Girardot, Ricaurte y la Región S.A.

E.S.P., con el fin de que se declare la responsabilidad de la entidad demandada sobre un accidente que tuvo un particular, el cual le ocasionó una lesión física.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del auto 946/21, en donde afirma que, le corresponde conocer a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil de las demandas de responsabilidad civil del extracontractual que se dirija contra una empresa de servicios públicos de carácter privada, es decir que su participación sea privada, o estatal inferior al 50%.

Lo anterior, siempre y cuando no se encuentre ante el ejercicio de una función administrativa, es decir de “las facultades especiales por la prestación de servicios públicos”.

Conforme a lo previsto en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996; 15 del CGP y 32 de la Ley 142 de 1994.

Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito de Girardot, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado por el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo del Circuito de Girardot (Cundinamarca) y el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Girardot (Cundinamarca), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Civil del Circuito de Girardot (Cundinamarca) es la autoridad competente para conocer del proceso de responsabilidad civil extracontractual contra ACUAGYR S.A.S. E.S.P.
  5. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR al Juzgado
  6. Primero. Civil del Circuito de Girardot (Cundinamarca) el expediente CJU-1966 para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique al Juzgado
  7. Segundo. Administrativo del Circuito de Girardot (Cundinamarca) y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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