A- de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Socorro Bettin De Lopez·Demandado Secretaria De Educacion De Sucre
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Sincelejo y el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cartagena.
La controversia se generó en torno a las diferentes interpretaciones que hicieron las autoridades judiciales involucradas del factor territorial.
Concluye la Corte que el despacho que debe dar trámite a la solicitud de amparo es el de la ciudad de Sincelejo, en tanto allí se produjo la supuesta vulneración del derecho fundamental invocado, en la medida en que la entidad accionada se encuentra ubicada ahí.
Además, por ser el lugar elegido por el accionante.
Se dispone enviar el expediente al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 17 de noviembre y del 11 de diciembre de 2017 proferidos por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre), dentro del trámite de la acción de tutela formulada por la señora Socorro Bettin de López contra la Secretaría de Educación Departamental de Sucre.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3268 al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre), para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Cartagena (Bolívar).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.