Micelio
Auto10 de mayo de 2017

A- de 2017

Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo

Demandante William Hernando Guerrero Gil·Demandado Secretaria De Transito De Cajica

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia a prevención
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cajicá (Cundinamarca) y el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Piedecuesta (Santander).

La Corte recuerda que el demandante puede presentar la acción de tutela ante los jueces, a prevención, para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales, lo que le permite elegir entre el lugar donde ocurrió la vulneración, que no necesariamente coincide con el de su domicilio, y aquel en el cual tiene efecto la trasgresión de su derecho.

Teniendo en cuenta la decisión adoptada por el peticionario, la Sala decide remitir el expediente al Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Piedecuesta (Santander), para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones la solicitud de amparo formulada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS la decision del veintidos (22) de noviembre de dos mil dieciseis (2016) adoptada por el Juzgado
  2. Cuarto. Promiscuo Civil Municipal de Piedecuesta, mediante la cual resolvio que no era competente para conocer la accion de tutela presentada por el senor William Hernando Guerrero Gil.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC 2851 al Juzgado
  4. Cuarto. Promiscuo Municipal de Piedecuesta, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento del asunto de la referencia.
  5. Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al Juzgado Promiscuo Municipal de Cajica (Cundinamarca) y a las partes, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.