Micelio
Auto26 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Eps Sanitas·Demandado Ministerio De Salud Y Otros

Tema · dato duro
Recobro Judicial Al Estado Por La Prestación De Servicios Médicos No Incluidos En El Plan De Beneficios De Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 65 Administrativo del Circuito, Sección Tercera, de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria que presentó la EPS Sanitas en contra de la ADRES, para que se le reconociera y pagara unas sumas asumidas en razón de la cobertura efectiva de tecnologías no incorporadas en el POS y no financiadas por las UPC, las cuales fueron entregadas en cumplimiento de fallos de tutela o autorizadas emitidas por el entonces Comité Técnico Científico.

La EPS alegó, además, que dichos montos fueron reclamados a través del procedimiento administrativo especial de recobro y negadas mediante la imposición de glosas injustificadas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró lo establecido en los Autos 389/21 y 1942/23 y se decidió conforme a la regla que establece que, la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de recobros judiciales al Estado por prestaciones no incluidas en el POS (hoy PBS) y por las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Con base en lo anterior ser remitió el expediente al Juzgado 65 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 65 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 65 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, es la autoridad competente para conocer de la demanda interpuesta por la EPS Sanitas en contra de la ADRES el 26 de septiembre de 2018.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1631 al Juzgado 65 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Tercera, para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados y al Juzgado 20 Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.