Micelio
Auto26 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Fiduciaria La Previsora Sa Patrimonio Autonomo De Remanentes De Caprecom Liquidado·Demandado Departamento De Meta Y Otros

Tema · dato duro
Controversia Sobre Recobro Al Estado Por Servicios Y Tecnología En Salud Con Cargo A La Upc Del Régimen Subsidiado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias sobre recobros al Estado por servicios y tecnología en salud con cargo a la UPC del régimen subsidiado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio y el Tribunal Administrativo del Meta.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó la Fiduciaria la Previsora S.A. como representante del PAR de Caprecom, en contra de la Secretaría de Salud del Departamento del Meta y el Municipio de Fuente de Oro, para que se le reconociera que en varios meses prestó servicios de salud con cargo a la UPC del régimen subsidiado y, en consecuencia, se ordenara el pago de conformidad con la liquidación mensual de afiliados publicada por el Ministerio de Salud y la Protección Social.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró jurisprudencia constitucional que establece que, la competencia judicial para conocer de litigios que pretendan reclamar el pago de la UPC al Estado por prestaciones del antes POS (hoy PBS UPC), corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, de acuerdo con la cláusula general de competencia prevista en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que se trata de controversias de carácter exclusivamente económico contra entidades públicas, donde se cuestiona el pago de un valor liquidado dentro de un procedimiento de carácter administrativo a cargo del Estado.

Con base en lo anterior se remite el expediente al Tribunal Administrativo del Meta para que continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Villavicencio y, el Tribunal Administrativo del Meta, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por La Fiduprevisora S.A contra la Secretaría de Salud del Meta y el municipio de Fuente de Oro corresponde tramitarla al Tribunal Administrativo del Meta.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1471 al Tribunal Administrativo del Meta para que continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  4. Tercero. Laboral del Circuito de Villavicencio y, a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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