A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Previsora Sa Compañía De Seguros·Demandado Seguros Contra Acosta Julio Enrique Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 58 Administrativo, Sección Tercera, de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria civil que formuló la Previsora S.A. en contra de varios ciudadanos, con el propósito de que se declarara la responsabilidad civil extracontractual por el daño patrimonial causado a la Gobernación del departamento de Arauca, como consecuencia de una serie de pagos a instituciones de educación privada por la atención de alumnos que realmente estaban siendo atendidos en instituciones oficiales y que condujeron a un fallo de responsabilidad fiscal de la Contraloría General de la República, cuyo valor fue cubierto por la demandante.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se decidió el asunto con base en la regla jurisprudencial que estableció que, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer de las controversias relativas a los contratos celebrados por entidades públicas que tengan el carácter de instituciones aseguradoras, vigiladas por la Superintendencia Financiera, siempre que dichas controversias correspondan al giro ordinario de sus negocios.
Ello, de conformidad con los artículos 105.1 del CPACA, 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del CGP.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Tercera en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá es la autoridad judicial competente para conocer la demanda promovida por La Previsora S.A. en contra de los señores Julio Enrique Acosta, Fredy Forero Requiniva, José Rafael Zúñiga Castañeda y Jesús Hernando Garrido.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-943 al Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados y al Juzgado 58 Administrativo del Circuito de Bogotá Sección Tercera.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.