A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Clinica Medical Sas·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.
La controversia entre Despachos surge por una demanda instaurada por la Institución Prestadora del Servicio de Salud Clínica Medical S.A.S., en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social, con la que pretende el reconocimiento y pago de unas sumas de dinero por la prestación de servicios de salud por accidente de tránsito a cargo de la subcuenta de Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito - ECAT.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda se relaciona con el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios prestados a pacientes que entran en la Subcuenta del ECAT, por parte de una IPS que controvierte un acto administrativo proferido por la ADRES, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de unas sumas de dinero.
Considera pertinente resolver en aplicación de la regla fijada en Auto 861 de 2021, según la cual, la competencia judicial para conocer de asuntos relacionados con el pago de reclamaciones judiciales al Estado, por servicios prestados a pacientes que entran en la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT, recae en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una entidad del SGSSS un acto administrativo proferido por la ADRES.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo a la Superintendencia Nacional de Salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud, y DECLARAR que el el Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por la Institución Prestadora del Servicio de Salud Clínica Medical S.A.S. en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social (ADRES).
- Segundo. REMITIR el expediente CJU 4818 al Juzgado 5 Administrativo del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo a la Superintendencia Nacional de Salud.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.