Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
A. 223/14
Salvamento de votoAuto A. 223/1424 de julio de 2014

Salvamento de voto

MagistradosNilson Pinilla Pinilla·Eduardo Montealegre Lynett·Jaime Araujo Rentería

Salvamento conjunto de Nilson Pinilla Pinilla, Eduardo Montealegre Lynett y Jaime Araujo Rentería — comparten un mismo texto.
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

salvamento de voto del Magistrado Nilson Pinilla Pinilla Artículo 49 de la Carta Política. Ver Autos 232 del 14 de junio de 2001, M.P. Jaime Araujo Rentería; 031A del 30 de abril de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett; y 330 del 22 de noviembre de 2006, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, entre muchos otros. Especialmente, en relación con la ausencia de norma respecto del término para solicitar la nulidad de la sentencia y la consecuente necesidad de utilizar la analogía, puede verse lo expuesto en el auto 163A del 16 de septiembre de 2003, M.P. Jaime Araujo Rentería. Ver los autos 030 del 18 de abril de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett ; 031A del 30 de abril de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett; y 217 del 9 de agosto de 2006, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, entre otros. Auto 054 del 15 de febrero de 2006, M.P. Jaime Araujo Rentería. Al respecto ver los autos 018A del 2 de marzo de 2004, M.P. Álvaro Tafur Galvis; 100 del 22 de marzo de 2006, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; y 170 del 29 de abril de 2009, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Ver autos 15 del 26 de febrero de 2002, M.P. Jaime Araujo Rentería; 049 del 15 de febrero de 2006, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; 056 del 15 de febrero de 2006, M.P. Jaime Araujo Rentería; 179 del 11 de julio de 2007, M.P. Jaime Córdoba Triviño; y 175 del 5 de mayo de 2009, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, entre otros. Ver autos 062 de 2003; 146, 103, 029A y 03A de 2002; 256 de 2001. Ver también los autos 232 01, 053 01,082 00,050 00,074 99,013 99,026" 98, 022 98, 053 97, 033 95 y 008

93. Ver los autos 063 del 18 de mayo de 2004, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; 165 del 9 de agosto de 2005, M.P. Alfredo Beltrán Sierra; 049 del 15 de febrero de 2006, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa; y 181 del 12 de julio de 2007, M.P. Clara Inés Vargas Hernández; 009 de 2010 MP. Humberto Antonio Sierra Porto. Auto A-031 02, M.P. Eduardo Montealegre Lynett. Auto A-144 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. “Ver autos 178 de 2007, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto y 344A de 2008, M.P. Nilson Pinilla Pinilla.” “Ver auto 305 de 2006, M.P. Rodrigo Escobar Gil.” “Ver auto 083 de 2012, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.” “Ver auto 031A de 2002, M.P. Eduardo Montealegre Lynett.” Auto 054 de 2006, M.P. Jaime Araújo Rentería. Folio 1, cuaderno de nulidad. Para esa época, los días no laborales fueron el sábado 16 y el domingo 17 de febrero de 2013. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. “López Blanco, H.F, Instituciones de Derecho Procesal Civil Colombiano, Tomo I, Parte General, Bogotá, Dupre Editores 2005, p.

323. Subrayas fuera del original.” Dado que la Corte Suprema de Justicia denegó el estudio de fondo del amparo, rechazándolo de plano, el caso fue remitido a la Corte Constitucional con fundamento en el Auto 100 de 2008. Al respecto, Ver Auto 022 de 1999, M.P. Alejandro Martínez Caballero, a partir del cual se configuró la causal de nulidad que aquí se analiza. Auto No. 115 A de 2008, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. A folio 74 del cuaderno de tutela se encuentra copia de la cédula de ciudadanía de la accionante, nacida el 4 de julio de 1928. “Por el cual se recodifica el reglamento de la Corporación”.