A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Union Temporal Nuevo Gramalote Y Otro·Demandado Seguros Confianza Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos que versen sobre violación a los derechos de los consumidores
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia Financiera y el Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Cúcuta.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en una acción de protección al consumidor presentada ante la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera en contra de la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A., para que se declarara que esta última hizo cobros no debidos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 086/23 mediante la cual se estableció que, la Jurisdicción Ordinaria es la competente para conocer sobre la acción de protección al consumidor financiero planteada entre particulares, con independencia de la naturaleza jurídica de las partes del contrato presuntamente incumplido, según lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 1480 de 2009, el numeral 2° del artículo 13 de la Ley 270 de 1996, el numeral 9° del artículo 20, el numeral 2° del artículo 24 y el artículo 15 del Código General del Proceso.
Con base en lo anterior se remitió el expediente a la Superintendencia Financiera para que continúe el trámite de la citada acción y para que comunique la presente decisión al operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia Financiera y el Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Cúcuta, y DECLARAR que le corresponde a la Superintendencia Financiera conocer la acción de protección al consumidor financiero presentada por la Unión Temporal Nuevo Gramalote contra la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3476 a la Superintendencia Financiera para que continúe el trámite de la citada acción y para que comunique la presente decisión al Juzgado 2 Administrativo del Circuito de Cúcuta y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.