Micelio
Auto13 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Lozano Perdomo Diego Libardo·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda De Inconstitucionalidad
  • Improcedencia por cuanto el recurso de súplica no presenta argumentos que desvirtúen las razones constitutivas del rechazo de la demanda
Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda
  • Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el actor corrigió algunos defectos, pero no atendió a uno de los requerimientos principales del auto que la inadmitió.

La Sala Plena de la Corporación consideró que el accionante no presentó argumentos tendientes a indicar por qué la providencia que cuestionó incurrió en un yerro, olvido o arbitrariedad, sino que se centró en subsanar o explicar cada uno de los puntos advertidos en el auto de inadmisión.

Por resultar improcedente se RECHAZA la súplica invocada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica presentado en contra del auto del 10 de agosto de 2023, proferido por la magistrada Natalia Ángel Cabo, dentro del expediente D-15352, mediante el cual se rechazó la demanda interpuesta por Diego Libardo Lozano Perdomo, contra el artículo 30 (parcial) de la Ley 2196 de 2022.
  2. SEGUNDO. A través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta decisión al recurrente, indicándole que contra la misma no proceden recursos.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
  4. Notifíquese y cúmplase,
  5. DIANA FAJARDO RIVERA
  6. Presidenta
  7. NATALIA ÁNGEL CABO
  8. Magistrada
  9. No participa
  10. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  11. Magistrado
  12. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  13. Magistrado
  14. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  15. Magistrado
  16. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  17. Magistrado
  18. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  19. Magistrada
  20. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  21. Magistrada
  22. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  23. Magistrado
  24. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.