A- de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Miguel Angel Moreno Talero·Demandado Fiscalia 324 Local
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 1° Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento del Circuito de Bogotá y otros.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primera autoridad mencionada se apartó del conocimiento de la acción de tutela que le fue asignada por primera vez, con base en las reglas de reparto establecidas en el Decreto 333 de 2021, con lo cual otorgó un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico, las cuales, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o de asignación de expedientes de tutela.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a todos los despachos judiciales involucrados para que, en lo sucesivo, se abstengan de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la reiterada y vinculante jurisprudencia constitucional.
De manera específica se advirtió al Juzgado 1° Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento del Circuito de Bogotá que siempre que verifique un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este tribunal, compiladas en el auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 26 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el marco del trámite de la acción de tutela promovida por el señor Alexis Castañeda.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4490 a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al Juzgado 1° Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento del Circuito de Bogotá, al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá y al Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de conocimiento de Bogotá para que, en lo sucesivo, se abstengan de declarar su incompetencia con base en las reglas de reparto, en tanto ello desconoce la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 1° Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento del Circuito de Bogotá, en el sentido de que siempre que verifique un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este tribunal, compiladas en el auto 550 de 2018.
- Quinto. Por la Secretaría General de la corporación, COMUNICAR la presente decisión a las partes y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al Juzgado 1° Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento del Circuito de Bogotá, al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Bogotá y, al Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de conocimiento de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.