Micelio
Auto27 de febrero de 2025

A- de 2025

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Quenguan Caipe Segundo Cesar Y Otro·Demandado Vasquez Quenguan Julio Cesar

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Demanda Verbal De Nulidad Contractual Y, En Subsidio, De Resolución De Promesa De Compraventa De Menor Cuantía Contra Miembro De Comunidad Indígena.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Ipiales y la Jurisdicción Especial Indígena - Resguardo de San Juan, suscitado por una demanda verbal de nulidad contractual y, en subsidio, de resolución de promesa de compraventa de menor cuantía, presentada por unos ciudadanos, en contra de un ciudadano, con el fin de solicitar que se declare la nulidad relativa de un contrato de promesa de compraventa, por presentarse la fuerza como vicio en el consentimiento.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis de los presupuestos señalados por la jurisprudencia para asignar la competencia.

El factor subjetivo se acredita: el demandado es miembro del Resguardo Indígena San Juan.

El factor territorial no se cumple: la Sala encuentra que el lugar de ejecución de la promesa de compraventa se encuentra por fuera de los linderos del Resguardo.

Al observar que el interés jurídico afectado concierne tanto a la comunidad como a la sociedad mayoritaria, la Sala advierte que el elemento objetivo no es concluyente para asignar la competencia.

La Sala advierte que no existe un andamiaje institucional al interior del resguardo, no evidencia que sus autoridades cuenten con procesos o controversias relacionadas con nulidades contractuales o equivalentes ni que contemplen los derechos a la imparcialidad y al debido proceso al interior de los mismos que garantice un debido proceso a todas las partes involucradas en el proceso, incluidas las que no pertenecen a la comunidad indígena.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria, especialidad civil.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones suscitado entre el Resguardo Indígena de San Juan y el Juzgado 002 Civil Municipal de Ipiales, en el sentido de DECLARAR que este último es la autoridad competente para conocer del proceso judicial de la referencia.
  2. Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5938 al Juzgado 002 Civil Municipal de Ipiales, para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados y al Resguardo de San Juan.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.