A- de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Sin Información·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Informe de EPSs sobre recobros por medicamentos de marca en cumplimiento de sentencia T-760/08
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760/08requiere a las diferentes Entidades Promotoras de Salud, para que remitan un informe relacionado con los recobrantes del país, con corte 31 de mayo de 2011 y los recobros atrasados a 30 de septiembre de 2008 y que a la fecha no han sido resueltos o pagados por el administrador fiduciario del Fosyga.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. DEVOLVER los informes referidos en el numeral 3º del acápite de antecedentes de la presente providencia, a cada una de las Entidades Promotoras de Salud o instituciones vinculadas a la prestación del servicio de salud remitentes.
- SEGUNDO. REQUERIR a las EPS, EPS-S, y EPS-I para que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, remitan a esta Sala un informe, en medio físico y digital, con corte a 31 de mayo de 2011, en el cual se especifiquen los siguientes datos de cada EPS, EPS-S y EPS-I recobrante del país, los cuales deberán ser consignados en las tablas incluidas en la parte motiva del presente auto:
- i. Tabla núm. 1: Las cifras generales de los recobros atrasados a 30 de septiembre de 2008, discriminando la cantidad total de radicaciones y el valor al que ascienden las mismas, para cada tipo de recobro presentado.
- ii. Tabla núm. 2: Los datos de los recobros incluidos en la tabla núm. 1, que fueron cancelados con posterioridad a la Sentencia T-760/08, esto es, septiembre de 2008. Deberá discriminarse, además, la cantidad total de radicaciones pagadas y el valor cancelado de las mismas, para cada tipo de recobro presentado.
- iii. Tabla núm. 3: Los datos de los recobros incluidos en la tabla núm. 1, que no han sido cancelados (fecha de corte: 31 de mayo de 2011). Deberá discriminarse, además, la cantidad total de radicaciones pendientes y el valor al que ascienden las mismas, para cada tipo de recobro presentado.
- TERCERO. SOLICITAR a cada una de las EPS, EPS-S y EPS-I del país que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, presenten a esta sala un informe, en medio físico y digital, en el que se describan detalladamente, si es que existen, los recobros atrasados a 30 de septiembre de 2008, y que a la fecha no han sido resueltos o pagados por parte del administrador fiduciario del Fosyga, el cual deberá ser presentado en la tabla consignada en el núm. 5º de la parte considerativa del presente auto.
- CUARTO. ADVERTIR a las Entidades Promotoras de Salud del país que los informes correspondientes a los numerales anteriores deberán ser presentados cumpliendo los requerimientos específicos y en los formatos determinados en el presente auto por la Sala.
- QUINTO. Proceda la Secretaria General de esta Corporación a librar las comunicaciones correspondientes, acompañando copia integral de este proveído.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.