Micelio
Auto13 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Messer Colombia Sa·Demandado Unidad De Servicios Penitenciarios De Carcelarios Uspec Y Otros

Tema · dato duro
Controversia Relacionada Con Contrato Celebrado Por Entidades Públicas Que Tengan El Carácter De Instituciones Financieras.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Controversias contractuales y extracontractuales con entidades públicas del sector financiero, siempre que la actividad corresponda al giro ordinario de sus negocios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta y uno Administrativo del Circuito, Sección Tercera.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva que presentó la sociedad Messer Colombia S.A. en contra de la USPEC y otros, para que se librara mandamiento de pago por las sumas de dinero correspondiente a facturas de venta libradas con ocasión al suministro de oxígeno medicinal gaseoso y equipos respectivos para su aplicación a la población privada de la libertad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se decidió conforme a la jurisprudencia que establece que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es competente para conocer las controversias que se originan en los contratos celebrados por entidades públicas de carácter financiero, cuando estos correspondan al giro ordinario de sus negocios, de conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 1437 de 2011, el artículo 15 de la Ley 1564 de 2012 y el inciso 2º del artículo 12 de la Ley 270 de 1996.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Sesenta y uno Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá conocer del proceso promovido el proceso promovido por la sociedad Messer Colombia S.A. contra la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), el consorcio Fondo de Atención en Salud PPL (conformado por la Fiduciaria La Previsora y Fiduagraria).
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4468 al Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Sesenta y uno Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera y a los sujetos procesales dentro del proceso correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.