A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Zambrano Baños Candida·Demandado Electricaribe Sa Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos de responsabilidad extracontractual por acción u omisión de entidad privada prestadora de servicios públicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado 1 Promiscuo del Circuito de Mompox, Bolívar.
La controversia entre los Despachos fue ocasionada por demanda por responsabilidad civil extracontractual en contra de la Empresa Electrificadora del Caribe S.A.
E.S.P. porque, en criterio de la demandante, la muerte de su hijo se produjo por un altibajo en el servicio eléctrico prestado por la compañía.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión del auto 946 de 2021, en el cual se determinó que las controversias relacionadas con la responsabilidad extracontractual de empresas de servicios públicos privadas que no hayan sido expresamente asignadas por el Legislador a un determinado juez y no se encuadren en la competencia general de la jurisdicción contencioso administrativo fijada en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, le corresponderán a la jurisdicción ordinaria, especialidad civil, de conformidad con artículo 12 de la Ley 270 de 1996, 15 del Código General del Proceso y el artículo 32 de la Ley 142 de 1994.
Por consiguiente, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 1 Promiscuo del Circuito de Mompox, Bolívar, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado 6 Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado 1 Promiscuo del Circuito de Mompox, Bolívar, en el sentido de DECLARAR que Juzgado 1 Promiscuo del Circuito de Mompox, Bolívar, es la autoridad competente para conocer proceso promovido.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4105 al Juzgado 1 Promiscuo del Circuito de Mompox, Bolívar, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.