A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Hospital Universitario Clinica San Rafael·Demandado Saludcoop Eps En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de actos administrativos proferidos por particulares en ejercicio de funciones públicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá.
La controversia se presenta por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el Hospital Universitario Clínica San Rafael, en contra de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Saludcoop Organismo Cooperativo en Liquidación, con el fin de solicitar la nulidad de los actos administrativos con los que la agente especial liquidadora de Saludcoop EPS rechazó gran parte de la reclamación de prestaciones económicas elevadas ante la entidad y se ordene reconocer y pagar su monto.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve, en virtud de la regla establecida en Auto 343 de 2021, reiterada entre otros, en el Auto 687 de 2021 que conforme a lo previsto por el numeral 2º del artículo 295 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y por el parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de demandas contra actos proferidos por el agente liquidador de una Entidad Promotora de Salud (en adelante, EPS), designado por la Superintendencia Nacional de Salud, en los que se pronuncie sobre la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos.
Esto, porque los agentes liquidadores son particulares en ejercicio transitorio de funciones públicas y sus decisiones tienen la naturaleza de actos administrativos.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente a la la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es competente para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho del Hospital Universitario Clínica San Rafael en contra de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Saludcoop Organismo Cooperativo en Liquidación.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4764 a la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.