A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Clinimagenes Sas·Demandado Hospital Raul Orejuela Bueno Ese
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejecución de títulos valores con origen en un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, y el Juzgado 11 Administrativo Oral de Cali.
La controversia se dio con ocasión de una demanda ejecutiva interpuesta por la sociedad Clinimagenes S.A.S., en contra del hospital Raúl Orejuela Bueno, con el fin de que se dé el pago de facturas derivadas de la ejecución de dos contratos de concesión celebrados entre las partes.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, cuando una entidad estatal incorpore derechos en títulos valores en el marco de sus relaciones contractuales, y quien fue parte en ese contrato la demande para hacer efectivo el pago del derecho incorporado, la jurisdicción competente será la de lo contencioso-administrativo, por tratarse de controversias derivadas del contrato estatal.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 11 Administrativo Oral de Cali, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 1º Civil del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, y el Juzgado 11 Administrativo Oral de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 11 Administrativo Oral de Cali es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por la sociedad Clinimagenes S.A.S.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1506 al Juzgado 11 Administrativo Oral de Cali para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 1º Civil del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.