ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA MARÍA VICTORIA CALLE CORREA AL AUTO 220 15Referencia: Solicitud de nulidad de la sentencia T-066 de 2015 proferida por la Sala Sexta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional.Expediente: T- 4.516.547Solicitantes: Carlos Andrés Flórez Sarmiento y Gabriel Antonio Castellanos, en su calidad de ciudadanos domiciliados en Bogotá D.C., y Jaime Hernando Suárez Bayona y Esperanza Mejía Reyes, como Registradores Distritales de la Registraduría Nacional del Estado Civil.Magistrado Ponente:Jorge Iván Palacio PalacioCon el respeto acostumbrado por las decisiones de la mayoría, presento las razones que me llevaron a anunciar un voto particular en relación con el auto 220 de 2015, por el cual se declaró la nulidad del numeral 2º de la parte resolutiva de la sentencia T-066 de 2015, en el que se ordenaba reanudar, y culminar en el término de dos meses, la consulta destinada a definir la procedencia de la revocatoria del mandato del Alcalde de Bogotá, Gustavo Petro Urrego.Comparto el sentido de la decisión adoptada. Sin embargo, estimo que su argumentación debió basarse en principios relevantes de la administración de justicia y en el sentido de las decisiones de amparo.Así, la solicitud de los accionantes podría esquematizarse a la luz de dos pretensiones relevantes. De una parte, obtener la declaración de violación a sus derechos, con el propósito de corregir o evitar, a futuro, actuaciones susceptibles de lesionar derechos fundamentales; de otra, la posibilidad de terminar de manera efectiva con el mandato de un alcalde, como censura por su gestión, y siempre que se dieran las condiciones que la constitución y la ley exigen en materia de participación y mayorías electorales.Como, de una parte, sí se comprobó la violación de derechos políticos, acertó la sentencia T-066 de 2015 en su análisis central de las actuaciones de la autoridad electoral. Pero, en cambio, en la medida en que faltando escasos meses para la finalización del mandato del Alcalde su revocatoria carecería de efectos materiales, la Sala no debió pronunciarse en el sentido de ordenar una consulta que no tiene la potencialidad de satisfacer la faceta del derecho que los peticionarios invocaron en su tutela.Fecha ut supraMaría Victoria Calle CorreaMagistrada
Aclaración de voto
MagistradoMaría Victoria Calle Correa
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado