A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Enerca Sa Esp·Demandado Torrres Martha Andrea Liliana
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios públicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3 Administrativo Oral del Circuito de Yopal y el Juzgado 1 Civil Municipal de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva singular de menor cuantía formulada por la Empresa de Energía de Casanare S.A.
ESP en contra de una ciudadana, con el fin de que se librara mandamiento de pago por la suma de dinero representada en la factura que respaldaba la deuda por el consumo del servicio de electricidad en un predio de su propiedad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se reiteró la regla de decisión del Auto 708/21, mediante la cual se estableció que los procesos ejecutivos por las facturas que se pretendan cobrar en el marco de un contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios deberán tramitarse ante la Jurisdicción Ordinaria, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, el cual fue reformado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 1 Civil Municipal de Yopal, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado 3 Administrativo Oral del Circuito de Yopal y el Juzgado 1 Civil Municipal de Yopal, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1 Civil Municipal de Yopal es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4091 al Juzgado 1 Civil Municipal de Yopal, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.