Micelio
Auto13 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante De Oficio·Demandado Trochez Trochez Lenis Edilson

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se Satisfacen
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cali y el Cabildo Indígena del Territorio Ancestral de Pueblo Nuevo – SXAB USE YU LUX, Valle del Cauca.

La controversia se dio con ocasión de un proceso penal adelantado por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado; homicidio agravado tentado; y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones agravado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que aunque está acreditado el elemento personal y el objetivo no resulta determinante, en la ponderación de los elementos, la no acreditación de los factores territorial e institucional tiene un peso mayor al tratarse de un asunto en el que: (i) sólo el sindicado es miembro de la comunidad indígena de Pueblo Nuevo, que reclama el conocimiento del asunto; (ii) las presuntas víctimas hacen parte de la sociedad mayoritaria y los sujetos pasivos de las conductas investigadas eran servidores públicos en ejercicio de sus funciones; y (iii) las conductas investigadas en este caso son consideradas de especial nocividad para la sociedad mayoritaria.

Así, en la valoración de estos elementos, la Sala considera que la afectación de los derechos y garantías de las víctimas ajenas a la comunidad del resguardo resulta de mayor entidad que la privación del derecho de las autoridades del referido resguardo para conocer y juzgar el caso, pues la ausencia de medidas encaminadas a la participación, protección y reparación de las víctimas puede derivar, en el supuesto que aquí se examina, en el desconocimiento del derecho de acceso a una administración de justicia efectiva y, por eso mismo, no brinda una solución adecuada al conflicto social generado por las conductas investigadas.

De conformidad con la valoración efectuada, la Sala Plena ordenará remitir el expediente para conocimiento del Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cali, y comunicar la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cali y el Cabildo Indígena del Territorio Ancestral de Pueblo Nuevo - SXAB USE YU LUX, Valle del Cauca, en el sentido de DECLARAR que es el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cali la autoridad competente para conocer del proceso penal en contra del señor Lenis Edilson Trochez Trochez, por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado; homicidio agravado tentado; y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, partes o municiones agravado.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4020 al Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Cali, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Cabildo Indígena del Territorio Ancestral de Pueblo Nuevo - SXAB USE YU LUX y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.