A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Asa Construcciones Sas Y Otros·Demandado Municipio De Giron Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejecución de títulos valores con origen en un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 14 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 8 Civil del Circuito de Bucaramanga.
La controversia suscitada entre los Despacho radica en demanda ejecutiva de mayor cuantía por parte de la Unión Temporal Grupo San Juan contra el municipio de Girón, Santander, con el fin de que se libre mandamiento de pago en contra del Ente Territorial por causa de incumplimiento contractual.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla contenida en Auto 403 de 2021, según la cual Cuando (i) una entidad estatal (ii) incorpore derechos en títulos-valores (iii) en el marco de sus relaciones contractuales, y (iv) quien fue parte en ese contrato (v) la demande para hacer efectivo el pago del derecho incorporado, (vi) la jurisdicción competente será la de lo contencioso-administrativo, (vii) por tratarse de controversias derivadas del contrato estatal.
En virtud de lo decidido, la Corte ordena remitir el expediente al Juzgado 14 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado 14 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado 8 Civil del Circuito de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que, el Juzgado 14 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer resolver la demanda promovida.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4007 al Juzgado 14 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.