Micelio
Auto13 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante De Oficio·Demandado Jose

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se Satisfacen
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, Bolívar, y la comunidad Zenú de Pasacaballos – Kalnzerupab.

La controversia suscitada entre los Despachos se originó por denuncia iniciada contra ciudadano de comunidad indígena, por la presunta comisión de los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años agravado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para asignar la competencia y advierte que se cumple con los elementos personal y territorial; al no ser determinante el factor objetivo se hizo un estudio más riguroso del factor institucional y en desarrollo de éste, no pudo acreditarse que la comunidad indígena cuente con procedimientos que garanticen la protección de los bienes jurídicos presuntamente lesionados por la conducta desplegada y no se aportó información sobre la forma de protección de los derechos de los menores y de las mujeres.

EN consecuencia, la Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria, especialidad penal, y remitir el expediente al Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las partes e intervinientes y a las autoridades de la comunidad indígena Zenú de Pasacaballos – Kalnzerupab de la misma ciudad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Dirimir el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, Bolívar y la autoridad indígena tradicional de la jurisdicción especial indígena de la comunidad Zenú de Pasacaballos - Kalnzerupab de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria conocer el proceso penal seguido en contra José por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce años agravado.
  3. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3995 al Juzgado
  4. Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las partes e intervinientes y a las autoridades de la comunidad indígena Zenú de Pasacaballos - Kalnzerupab de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por5
A. 955/24Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se SatisfacenA. 1790/24Incumplimiento Del Factor Institucional-El Factor Objetivo No Es Determinante Dado Que La Conducta Imputada Afecta Intereses Tanto De La Sociedad Mayoritaria Como De La Comunidad Indígena-Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria-La Comunidad Indígena No Acreditó La Existencia De Un Sistema De Protección A La Víctima Y Al Infractor.A. 1452/24Incumplimiento De Los Factores Institucional Y Objetivo-Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes Como Límite A La Autonomía Jurisdiccional De Las Comunidades Indígenas- Acceso Carnal Como Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria.A. 1313/24Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes Como Límite A La Autonomía Jurisdiccional De Las Comunidades Indígenas- Mujeres Son Titulares De Una Especial Protección, Que Fundamenta La Obligación De Debida Diligencia En La Prevención De La Violencia De Género-Conducta Con Alto Nivel De Nocividad Social Para La Sociedad Mayoritaria.A. 1127/24Incumplimiento Del Factor Territorial, Objetivo E Institucional-Violencia Contra Las Mujeres Tiene Un Elevado Grado De Nocividad Social-La Comunidad Indígena No Acreditó La Existencia De Procedimientos Efectivos Para La Satisfacción Plena De Los Derechos De Las Víctimas Que No Hacen Parte De La Comunidad Y Qué Sanciones Se Imponen Para Garantizar Su Efectividad.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.