Micelio
Auto5 de mayo de 2021

A- de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Martínez Cristancho Luis Carlos·Demandado --

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-La Colisión Positiva De Competencia Entre Jurisdicción Especial Para La Paz Y Jurisdicción Ordinaria Ya Fue Superada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia) y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Revisado el asunto encontró la Corte que no están dados los presupuestos para que se configure un conflicto de competencia entre jurisdicciones, habida cuenta de que dicha clase de colisiones requiere de la efectiva contención de autoridades judiciales de distinta jurisdicción que reclamen para sí o nieguen la competencia frente a un determinado asunto, situación que no se materializa en este caso.

Con base en lo anterior, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para pronunciarse de fondo y dispuso devolver el expediente a la JEP para que continúe adelante con las gestiones de su competencia

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, DEVOLVER el expediente CJU-0063 a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz para que continúe adelantando las gestiones de su competencia.
  3. TERCERO. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión al Juzgado
  4. Segundo. Penal del Circuito de Rionegro, Antioquia, y a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. Igualmente, SOLICITAR a dicha Sala que comunique esta providencia a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.