Micelio
Auto13 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Garavito Lopez Omar Edilson·Demandado Departamento De Boyaca

Tema · dato duro
Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios-Cuestionamiento De Legalidad De Contratos Estatales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

La causa de la controversia se generó por demanda ordinaria laboral contra el Municipio de Zetaquira, a través de la cual se pretende la declaratoria de la existencia de una relación laboral, como trabajador oficial, entre el accionante y el municipio; así como, el pago de las prestaciones sociales, la indemnización por despido sin justa causa y demás acreencias laborales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto en Auto 492 de 2021, según el cual de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Tunja es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por Omar Edilson Garavito López en contra del Municipio de Zetaquira.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3909 al Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.