Micelio
Auto13 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Calderon Lopez Shirley Johana·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otros

Tema · dato duro
Demanda En La Que Un Empleado En Misión Solicita El Reconocimiento De Relación Laboral Con La Empresa Usuaria, Cuando Esta Es Una Entidad Pública Y Cuya Regla General De Vinculación Es La De Trabajador Oficial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originan directa o indirectamente en la relación laboral de una persona con una empresa de servicios temporales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Veintidós Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Segunda.

El conflicto versa sobre una demanda laboral interpuesta por una ciudadana, contra la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, Misión Temporal Ltda, Activos S.A.S. y Selectiva S.A.S., para que se declare que entre ella y la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- existió un vínculo de carácter laboral y que las empresas temporales demandadas fungieron como simples intermediarios en la relación laboral entre ella y Colpensiones.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resolvió que la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es la competente para conocer de demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa temporal, se solicita que se declare la existencia de una relación laboral con la entidad pública en la que prestó sus servicios personales y, además, se establezca que la entidad pública es solidariamente responsable por el pago de los derechos laborales -salariales y prestacionales- derivados del correspondiente contrato de trabajo.

En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veintidós Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Segunda-, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la señora Shirley Johana Calderón López.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3906 al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Veintidós Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá -Sección Segunda-.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.