Micelio
Auto13 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Muñoz Perez Flor Angela·Demandado Gobernacion De Cundinamarca Y Otros

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo En Los Que Se Pretende El Pago De Acreencias Laborales Reconocidas Mediante Actos Administrativos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado 25 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda Oral y el Juzgado 16 Laboral del Circuito del mismo lugar.

La controversia se enmarca en la demanda ejecutiva promovida contra la Gobernación de Cundinamarca y la Nación, para que se libre mandamiento de pago en favor de la demandante por diferentes conceptos que en su criterio se desprenden de dos resoluciones, consistentes en acreencias laborales no expresamente señaladas en el artículo 104.6 del CPACA.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena consideró aplicable la regla de decisión del Auto 613 de 2021, de acuerdo con el cual, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social es competente para conocer demandas ejecutivas en las que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas en actos administrativos, de conformidad con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996, 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 16 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 25 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda Oral y el Juzgado 16 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por la señora Flor Ángela Muñoz Pérez contra la Gobernación de Cundinamarca (Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca) y la Nación (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), corresponde al Juzgado 16 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3871 al Juzgado 16 Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 25 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda Oral y a los sujetos procesales e interesados dentro del asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.