Micelio
Auto13 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Ramirez Noreña Andres Mauricio·Demandado Fondo Nacional Del Ahorro Fna Y Otro

Tema · dato duro
Controversia Sobre Relaciones Laborales Con Empresas De Servicios Temporales Cuando La Entidad Pública Es Usuaria Y La Regla De Vinculación Es De Trabajador Oficial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Segunda-.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen respecto a la competencia para conocer la demandada presentada por un ciudadano en contra del Fondo Nacional del Ahorro y la empresa Temporales UNO-A Bogotá.

En el caso objeto de estudio, el demandante solicita que se reconozca que, pese a existir unos contratos de trabajo entre él y la empresa de servicios temporales, realmente con estos se pretendía ocultar un contrato realidad entre él y el Fondo Nacional del Ahorro.

Por lo tanto, es posible determinar que el demandante pretende que se reconozca una vinculación laboral con esa empresa usuaria.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resolvió que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral y de la seguridad social, es la competente para conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa de servicios temporales, se solicita el reconocimiento de derechos laborales a la entidad usuaria, cuando: (i) esta sea una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de trabajadores oficiales; y (ii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse, en principio, ese parámetro de vinculación.

En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Quinto. Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Segunda- y DECLARAR que el conocimiento de la demanda ordinaria laboral presentada por Andrés Mauricio Ramírez Noreña en contra del Fondo Nacional del Ahorro y la empresa Temporales UNO-A Bogotá S.A.S. le corresponde al Juzgado
  3. Quinto. Laboral del Circuito de Bogotá.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3854 al Juzgado
  5. Quinto. Laboral del Circuito de Bogotá para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida acción y para que comunique la presente decisión al Juzgado Veinticuatro Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Segunda- y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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