TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-218/24
COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 218 DE 2024
Referencia: Expediente CJU-4743
Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, y el Juzgado 51 Administrativo del Circuito de la misma ciudad
Magistrado sustanciador:
Juan Carlos Cortés González
Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias, en especial la prevista en artículo 241.11 de la Carta Política, profiere el siguiente
AUTO
I. ANTECEDENTES
1. Causa judicial que originó el conflicto.[1] Andrés Castillo Rodríguez formuló demanda contra la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE. Pretende que se declare que, entre él y la accionada existió una relación laboral, presuntamente encubierta mediante contratos de prestación de servicios celebrados de forma continua entre el 21 de junio de 2013 y el 31 de julio de 2016, en virtud de los cuales, se desempeñó como «auxiliar de mantenimiento». En consecuencia, pide se condene a la demandada a pagarle las prestaciones correspondientes.
2. Decisión de la jurisdicción ordinaria laboral.[2] El 7 de diciembre de 2022, el Juzgado 41 Laboral del Circuito de Bogotá emitió sentencia de primera instancia. Apelada dicha decisión por las partes, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, mediante auto del 28 de febrero de 2023, declaró su falta de competencia para resolver el asunto. Sostuvo que, de acuerdo con el Auto 492 de 2021, proferido por esta corporación, el reconocimiento de relaciones laborales derivadas de la suscripción de contratos de prestación de servicios con entidades públicas, atañe exclusivamente a los jueces administrativos.
3. Decisión de la jurisdicción contencioso administrativa.[3] Mediante auto del 29 de junio de 2023, el Juzgado 51 Administrativo del Circuito de Bogotá propuso conflicto de competencia y ordenó la remisión del asunto a la Corte Constitucional. Explicó que el demandante, al parecer, desarrolló labores de «mantenimiento y sostenimiento de la infraestructura hospitalaria», lo que indica que fungió como trabajador oficial. De ahí que la controversia deba resolverse ante la jurisdicción ordinaria laboral, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 712 de 2001.
4. Se configuró un conflicto de competencia entre jurisdicciones. En el Auto 155 de 2019, esta Corporación precisó que un conflicto de esta naturaleza se configura cuando: (i) dos o más autoridades que administran justicia y pertenecen a diferentes jurisdicciones (presupuesto subjetivo), (ii) se disputan el conocimiento de una causa, proceso, incidente o cualquier trámite jurisdiccional (presupuesto objetivo) y (iii) manifiestan las razones constitucionales o legales -no de mera conveniencia- por las que se consideran o no competentes para resolverlo (presupuesto normativo). En el presente caso se satisfacen dichos requisitos, porque: (i) intervienen dos autoridades judiciales que pertenecen a las jurisdicciones ordinaria y contencioso administrativa, (ii) la controversia surgió del proceso judicial promovido por Andrés Castillo Rodríguez y (iii) ambos despachos fundamentaron razonadamente su postura, invocando el Auto 492 de 2021 y el artículo 2º de la Ley 712 de 2001.
5. Reiteración del Auto 492 de 2021[4]. En esta providencia, la Corte Constitucional solucionó un conflicto de competencia suscitado con ocasión de un proceso promovido por un ciudadano que pretendía el reconocimiento de una relación laboral derivada de la sucesiva celebración de contratos de prestación de servicios con una entidad pública. Esta corporación aclaró que, si bien, se discute la existencia de una relación laboral que, a primera vista, pareciera corresponderle a la jurisdicción ordinaria, lo cierto es que el juez administrativo es el único habilitado para pronunciarse sobre la aparente celebración irregular de contratos de prestación de servicios con el Estado, de acuerdo con el artículo 104 del CPACA. Igualmente, precisó que, en estos casos, no corresponde al juez del conflicto auscultar las funciones desempeñadas por el interesado, para determinar si correspondían a las de un trabajador oficial o a las de un empleado público, pues ello es justamente lo que se discutirá en el curso del proceso. Con fundamento en ello, se estableció la siguiente:
6. Regla de decisión. «[L]a jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado».
7. Caso concreto: la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer la causa que suscitó el conflicto. La Corte llega a esta conclusión con base en que: (i) la demanda se dirige contra una entidad pública, esto es, la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE y; (ii) la pretensión principal es el reconocimiento de la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la suscripción continua de contratos de prestación de servicios con dicha entidad, entre el 21 de junio de 2013 y 31 de julio de 2016. Como se advirtió, no corresponde al juez del conflicto analizar las funciones presuntamente desempeñadas por el demandante, pues no hay certeza sobre la existencia de la relación cuyo reconocimiento se reclama, aspecto que precisamente constituye el objeto del litigio. En consecuencia, se remitirá el asunto al Juzgado 51 Administrativo del Circuito de Bogotá para que imparta el trámite que corresponda y notifique esta decisión a los interesados.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional
RESUELVE
PRIMERO. - DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, y el Juzgado 51 Administrativo del Circuito de la misma ciudad. En consecuencia, DECLARAR que el Juzgado 51 Administrativo del Circuito de Bogotá es competente para conocer el proceso promovido por Andrés Castillo Rodríguez contra la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur ESE.
SEGUNDO.- REMITIR el expediente CJU-4743 al Juzgado 51 Administrativo del Circuito de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, y a los interesados.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
DIANA FAJARDO RIVERA
Presidenta
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
Ausente con comisión
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
CRISTINA PARDO SCHLESINGER
Magistrada
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital, archivo: 03Demanda.pdf.
[2] Expediente digital, archivo: 02AutoDeclaraFaltaJurisdiccionRemite.pdf.
[3] Expediente digital, archivo: 06AutoIntNo296ConflictoNegativo.pdf.
[4] M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Reiterado, entre otros, en los Autos 479 de 2021; 1116 de 2021; 319 de 2022; 439 de 2022; 047 de 2023; 1179 de 2023; 901 de 2021; 194 de 2022; 399 de 2022.