Micelio
Auto22 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Alianza Medellin Antioquia Sas Savia Salud Eps·Demandado Ese Hospital Octavio Olivares Del Municipio De Puerto Nare

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Por Sumas De Dinero; Hay Incertidumbre Del Contrato Estatal Que Originó La Obligación Entre Una Entidad Pública Y Un Particular.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Ejecución de títulos valores con origen en un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado por el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrio, Antioquia, y el Juzgado 18 Administrativo Oral de Medellín.

La controversia se dio con ocasión de una demanda ejecutiva interpuesta por la empresa promotora de salud Alianza Medellín Antioquia S.A.S., en contra del hospital Octavio Olivares de Puerto Nare, Antioquia, con el fin de que se libre mandamiento de pago sobre unas facturas derivadas de la ejecución de cuatro contratos de prestación de servicios entre las partes.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, cuando una entidad estatal incorpore derechos en títulos-valores en el marco de sus relaciones contractuales, y quien fue parte en ese contrato la demande para hacer efectivo el pago del derecho incorporado, la jurisdicción competente será la de lo contencioso-administrativo, por tratarse de controversias derivadas del contrato estatal.

Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 18 Administrativo Oral de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrio y el Juzgado 18 Administrativo Oral del Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 18 Administrativo Oral del Medellín es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por SAVIA SALUD EPS.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1359 al Juzgado 18 Administrativo Oral del Medellín para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado Civil del Circuito de Puerto Berrio y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.