A- de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Maria Yolanda Hernandez Rojas·Demandado Frio Y Calor S.A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Duitama (Boyacá) y el Juzgado Primero Penal Municipal de Yopal (Casanare).
La controversia se generó en torno a las diferentes interpretaciones que del factor territorial hicieron los despachos involucrados.
La Corte decide, en virtud del criterio de la competencia a prevención y en razón a la escogencia que hizo el actor, remitir el expediente al juzgado del municipio de Duitama, para que de forma inmediata tramite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
Al otro juzgado se le advierte que los conflictos que se susciten dentro del trámite de una acción de tutela con ocasión a la aplicación de los factores de competencia territorial, subjetivo y funcional deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual es menester que observe las reglas previstas en la jurisprudencia de esta Corporación y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 12 de febrero de 2019, proferido por el Juzgado Municipal de Pequenas Causas Laborales de Duitama (Boyaca), mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela presentada por la ciudadana Maria Yolanda Hernandez Rojas, contra FRIO Y CALOR S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3605 al Juzgado Municipal de Pequenas Causas Laborales de Duitama (Boyaca), para que, de forma inmediata, tramite y profiera decision de fondo respecto del amparo solicitado.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Yopal (Casanare), que los conflictos que se susciten dentro del tramite de una accion de tutela con ocasion a la aplicacion de los factores de competencia referidos en la parte considerativa de esta providencia (territorial, subjetivo y funcional)15, deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual es menester que observe las reglas previstas en la jurisprudencia de esta Corporacion y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Yopal (Casanare), la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.