Micelio
Auto13 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Cumbe Poloche Juan Carlos·Demandado Banco De La Repêblica

Tema · dato duro
Controversia Sobre Relación Laboral Con Empresa De Servicios Temporales Cuando La Entidad Pública Es Usuaria Y La Regla De Vinculación Es De Trabajador Oficial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 7 Administrativo de Oralidad de Ibagué y el Juzgado 4 Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria que formuló un ciudadano en contra del Banco de la República, para que se declarara la existencia de una relación laboral y su terminación de manera unilateral y sin justa causa.

Así mismo, para que se ordenara su reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir y de las acreencias laborales a las que tiene derecho.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones determinó la Corte que, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa de servicios temporales, se solicita el reconocimiento de derechos laborales, salariales y prestacionales a la entidad usuaria, cuando quiera que (i) esta sea una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de trabajadores oficiales y (ii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 4 Laboral del Circuito de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos, al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 7 Administrativo de Oralidad de Ibagué y el Juzgado 4 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 4 Laboral del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el señor Juan Carlos Cumbre Poloche contra el Banco de la República.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-3846 al Juzgado 4 Laboral del Circuito de Ibagué para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos, al Juzgado 7 Administrativo de Oralidad de la citada ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.