Micelio
Auto13 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Juzgado Octavo De Familia De Bucaramanga·Demandado Rodriguez Rueda Javier Giovanni

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Atribución Para Conocer Del Ejercicio De Funciones Disciplinarias Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander y la Procuraduría Provincial de Instrucción de Bucaramanga.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en la decisión de una autoridad judicial de compulsar copias en contra de un auxiliar de la justicia, por las presuntas irregularidades que desplegó en desarrollo de la función que realizó al interior de un proceso de liquidación de sociedad conyugal.

Concluyó la Corte que en el presente caso no se presentó un conflicto entre jurisdicciones, puesto que la controversia involucró a una autoridad que ejerce funciones administrativas.

Con base en lo anterior la Sala Plena se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y remitió el expediente a la autoridad competente, esto es, a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia debido a la falta de competencia, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3790 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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