A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Jose Mauricio Sanchez Carrillo·Demandado Cnsc
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia en materia de tutela suscitado entre el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Girardot y el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.
La controversia entre las precitadas autoridades se generó en torno a las diferentes interpretaciones sobre el factor territorial.
Ambos despachos formularon una serie de argumentos relacionados con lugar donde se produjo y tuvo sus efectos la vulneración de derechos fundamentales alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que la Sala Plena consideró que le asistió la razón a los dos despachos cuando manifestaron que carecían de competencia para asumir el conocimiento del asunto, decidió enviar el expediente a la Oficina Judicial de Reparto de Bogotá para que distribuya el asunto en aplicación del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
Se hizo una advertencia al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué para que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, se resuelva, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REMITIR el expediente ICC-4135 a la Oficina Judicial de Reparto de Bogotá para que distribuya el asunto en aplicación del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991.
- Segundo. ADVERTIR al Juzgado
- Séptimo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué que, en caso de considerar que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporación.
- Tercero. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la presente decisión al accionante, al Juzgado
- Séptimo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y al Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Girardot.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.