A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Harold Eduardo Sua Montaña
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad formuladas en contra del Auto 039/21 y de dos autos de traslado proferidos dentro del proceso de la referencia.
Respecto al proceder del peticionario, la Corte indica que además de formular múltiples incidentes de nulidad, presenta escritos confusos y con argumentos repetitivos y carentes de pertinencia.
Precisa la Sala que, el actor, aludiendo el derecho de controlar el poder político, ha desplegado varias actuaciones encaminadas a demorar el normal desarrollo del proceso.
Se resuelve RECHAZAR, por manifiestamente improcedente, las solicitudes de nulidad presentadas y conminar al ciudadano nulicitante para que en lo sucesivo se abstenga de formular esta clase de peticiones.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR de oficio la nulidad de los Autos 117, 165, 176, 178, 179, 216, 217 y 277 todos de 2021, proferidos por la Sala Plena de la Corporacion; los autos proferidos por el magistrado Antonio Jose Lizarazo Ocampo los dias 8 y 21 de abril de 2021; y el registro del proyecto fallo en el proceso con numero de radicado D-13956, realizado el 22 de abril de 2021.
- Segundo. ORDENAR rehacer los autos y las actuaciones procesales declaradas nulas en el numeral anterior.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.