A- de 2015
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Director Juridico De La Fiscalia General De La Nacion·Demandado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de apertura de incidente de recusación contra magistrado
- No dar trámite, hasta tanto recusación presentada contra magistrado sea resuelta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Director Jurídico de la Fiscalía General de la Nación presentó, con tres días de diferencia, dos solicitudes diferentes frente a la demanda de inconstitucionalidad de la referencia.
Una, la declaratoria de nulidad del proceso y la otra, la recusación en contra del Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
Pretende con esta última petición, que el precitado magistrado sea apartado del conocimiento del proceso, por tener un interés particular en él.
La Corte se pronuncia sobre la regulación y trámite de las solicitudes de nulidad en los procesos de control abstracto de constitucionalidad y respecto a las recusaciones presentadas contra los Magistrados de la Corporación.
Consideró la Sala, que si bien el recurso de nulidad fue presentado con antelación al escrito de recusación, ésta debía ser tramitada primeramente.
Lo anterior, por cuanto la institución procesal de la recusación tiene como finalidad asegurar que en todos los juicios que se adelantan ante esta Corporación se garantice la imparcialidad de sus integrantes.
Así las cosas, resolvió no dar trámite a la petición de nulidad y declarar la pertinencia de la recusación y, en consecuencia, ordenar la apertura del respectivo incidente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (37 puntos)
- Primero. DECLARAR la pertinencia de la recusacion formulada por el Director Juridico de la Fiscalia General de la Nacion, quien actua a nombre de la Entidad contra el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, en relacion con el tramite del proceso D- 10339. En consecuencia se ORDENA la apertura del incidente de recusacion
- Segundo. SOLICITARLE al Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub que rinda, en el termino de un (1) dia, el informe de que trata el articulo 29 del Decreto 2067 de 1991.
- Tercero. ADVERTIR que en caso de que el Magistrado Pretelt Chaljub acepte los hechos aducidos por el recusante, se le declarara separado del conocimiento del expediente D- 10339 y se dispondra la terminacion de este incidente.
- Cuarto. ADVERTIR que si el Magistrado recusado decide no aceptar los hechos aducidos por el recusante se abrira a pruebas el incidente de recusacion, por un termino de ocho (8) dias, tres (3) para que el recusante las pida y cinco (5) para practicarlas. En el mismo supuesto factico, la Corte practicara de oficio las siguientes pruebas:
- 1. Ordenarle a la Unidad de Analisis de la Unidad de Restitucion de Tierras que, en el termino de tres (3) dias, contados a partir de la respectiva comunicacion, remita a la Corte los contextos con que cuente en relacion con los despojos llevados a cabo en la region de Uraba (contexto regional) y de contar con ello, aquellos referidos a los despojos realizados por el grupo paramilitar al cual pertenece Jesus Ignacio Roldan Perez, alias "Mono Leche", en especial, los relacionados segun la Fiscalia General de la Nacion con los predios "Estambul", "Campo Alegre", "Tilso", "las Tangas", y la finca "La Corona" (microcontextos). De igual forma, la Unidad debera informar a la Corte si tales zonas se encuentran focalizadas y en caso afirmativo, describa que acciones administrativas viene desplegando al respecto.
- 2. Ordenarle a la Fiscalia General de la Nacion que, en el termino de tres (3) dias, contados a partir de la respectiva comunicacion, remita a la Corte la siguiente documentacion, debidamente organizada y foliada:
- a. Los contextos construidos en relacion con el accionar del grupo paramilitar al cual pertenece Jesus Ignacio Roldan Perez, alias "Mono Leche", indicando si los mismos ya han sido presentados a la judicatura, y en caso afirmativo, aportando las decisiones adoptadas por los Magistrados.
- b. Informacion detallada sobre el tramite procesal que han surtido los radicados numeros. 5304 (extincion de dominio) y 6595 (justicia y paz), tal y como figura en los sistemas informaticos de la Entidad.
- c. Indicar si independientemente de los radicados numeros 5304 y 6595 existe algun proceso en la Fiscalia contra el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, su esposa, hijos o familiares hasta el
- cuarto. grado de consanguinidad o
- segundo. de afinidad, que verse sobre extincion de dominio.
- d. Proceso de apertura de investigacion radicado 5304.
- e. Sentencia Tribunal Superior del Distrito -Sala de Justicia y Paz- Medellin, de 9 de diciembre de 2014. Radicado 110016000253-2006-82611. Postulado: Jesus Ignacio Roldan Perez. Delitos: Concierto para delinquir y otros. Acta No. 003.
- f. Informe Rendido por la Direccion Nacional de Fiscalia Especializada en Justicia Transicional sobre el proceso 6595.
- g. Certificado de Tradicion y Libertad y Matricula Inmobiliaria No. 034-62220.
- h. Certificado de Tradicion y Libertad Matricula Inmobiliaria No. 034-9327.
- i. Adjudicacion de INCODER del predio de Matricula Inmobiliaria No. 034-9327.
- j. Certificado de Tradicion y Libertad, Matricula Inmobiliaria No. 034-18653.
- k. Adjudicacion de INCODER del predio de Matricula Inmobiliaria No. 034-18653.
- l. Escritura publica de compraventa de los cinco predios englobados.
- m. Certificado de Tradicion y Libertad, Matricula Inmobiliaria No. 034-18866.
- n. Adjudicacion de INCODER del predio de Matricula Inmobiliaria No. 034-18866.
- o. Certificado de Libertad y Tradicion, Matricula Inmobiliaria No. 034-21731.
- p. Adjudicacion de INCODER del predio de Matricula Inmobiliaria No. 034-21731.
- q. Certificado de Tradicion y Libertad del predio de Matricula Inmobiliaria No. 034-24032.
- r. Adjudicacion de INCODER al predio de Matricula Inmobiliaria No. 034-24032.
- s. Registro de despojo de tierras. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Matricula Inmobiliaria 034-9327.
- t. Registro de despojo de tierras. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Matricula Inmobiliaria 034-18866.
- u. Declaracion de las victimas predio LA CORONA.
- v. Denuncia de despojo de tierras presentada por el senor Reynaldo Pascual Villalba Alarcon.
- w. Escritura publica de venta de Evelio Diaz a Martha Patron.
- x. Pruebas de vinculacion de Evelio Diaz al Grupo Armado ilegal y la muerte del mismo.
- y. Mapa de ubicacion de los predios del Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y ubicacion de la finca "La 35".
- Quinto. ADVERTIR que una vez recepcionadas todas las pruebas practicadas, se correra traslado de las mismas al Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, por el termino de cinco (5) dias, a efectos de que ejerza su derecho de defensa.
- Sexto. ADVERTIR que de conformidad con el articulo 48, inciso 2deg del Decreto 2591 de 1991, los terminos para fallar el presente asunto se encuentran suspendidos, hasta tanto sea resuelto el incidente de recusacion promovido contra el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.
- Septimo. NO DAR TRAMITE a la solicitud de nulidad presentada por el Director Juridico de la Fiscalia General de la Nacion, hasta tanto la recusacion presentada contra el Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub sea resuelta.
- Octavo. Contra esta decision no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.