Micelio
Auto13 de septiembre de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Nuñez Rodriguez Pedro Jose·Demandado Ese Hospital Local Sagrado Corazon De Jesus De Valencia Y Otros

Tema · dato duro
Controversia En Relación Laboral Con Empresa De Servicio Temporal Cuando La Entidad Pública Es Usuaria Y La Regla De Vinculación Es De Empleado Público.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias en relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de empleado público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Montería y el Juzgado 4º Administrativo Mixto del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que formuló un ciudadano en contra del Sindicato de Trabajadores Unidos por la Salud de Colombia y otros, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo dada la vinculación laboral con la E.S.E Hospital Local Sagrado Corazón de Jesús de Valencia, al igual que el reconocimiento y pago de todas y cada una de las acreencias laborales y prestacionales a las que haya lugar.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 314/23 mediante la cual se estableció que, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa temporal y/o con un sindicato, se solicita el reconocimiento de derechos laborales, salariales y prestacionales, tanto a la empresa temporal y/o el sindicato como a la usuaria, cuando quiera que esta última (i) sea una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de empleado público, y (ii) dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 4º Administrativo Mixto del Circuito de Montería, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 4º Laboral del Circuito de Montería y el Juzgado 4º Administrativo Mixto del Circuito de Montería, en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde al el Juzgado 4º Administrativo Mixto del Circuito de Montería.
  2. SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3642 al el Juzgado 4º Administrativo Mixto del Circuito de Montería, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado 4º Laboral del Circuito de Montería, y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.