A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Juzgado Promiscuo Municipal De Tipacoque·Demandado Baez Torres Carlos Ignacio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Presunto conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Procuraduría Provincial de Instrucción de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare.
La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en el conocimiento de la indagación preliminar contra un auxiliar de la justicia, por incumplimiento de sus deberes funcionales como secuestre, al interior del proceso ejecutivo de mínima cuantía.
La Sala Plena de la Corporación consideró que no hay lugar a pronunciarse de fondo respecto del presente asunto, como quiera que la controversia suscitada no corresponde a un conflicto entre jurisdicciones.
Por lo anterior se declaró INHIBIDA.
No obstante, en atención a la necesidad de garantizar el derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, establecido en el artículo 29 de la Constitución Política dispuso remitir el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que resuelva el conflicto de competencia suscitado y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA, por falta de competencia, para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre la Procuraduría Provincial de Instrucción de Santa Rosa de Viterbo (Boyacá) y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare, referido a la indagación preliminar adelantada contra Carlos Ignacio Báez Torres, como auxiliar de la justicia (secuestre).
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3568 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.